Sentencia: 0521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0521/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

3.  En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación,

3.  En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración.”

Dicho razonamiento, por las razones ampliamente expuestas, no es compartido por el Magistrado que suscribe, y porque además, el caso analizado no era el apropiado para generar un cambio de línea jurisprudencial, pues, aún si se computaba el plazo de caducidad a partir de la notificación con el Proveído de 20 de mayo de 2005 por el que se dispuso no haber lugar a la aclaración y complementación solicitada, transcurrieron más de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE.