Sentencia: 0521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0521/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

2.

2.  Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.