Sentencia: 0521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0521/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. La SC 0521/2010-R que motiva la disidencia

La SC 0521/2010-R de 5 de julio, realizando una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE, cambió el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo -que como se vio consideró a la Resolución de aclaración, complementación y enmienda, como la última decisión judicial a partir de cuya notificación deben computarse los seis meses- señalando que “a efecto de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria-que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos -debe ser modulado en los siguientes términos: