función judicial
El art. 179 señala que la función judicial es única, y enumera a las diferentes jurisdicciones: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y jurisdicciones especializadas. En el parágrafo III, se sostiene que "La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional", sin establecer que éste forma parte del órgano judicial, al contrario de lo que sucede en el parágrafo IV, que expresamente dispone que el Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.
De dichas normas se desprende que el Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional, especializado, destinado exclusivamente a impartir justicia constitucional, e independiente, que tiene como objetivos: velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE).
La independencia del Tribunal Constitucional del órgano judicial ha sido una de las características resaltada por diferentes autores, pues, el órgano que ejerce el control sobre los demás, sin exclusión, no puede pertenecer a ninguno de ellos, pues de lo contrario, "se generaría una relación de dependencia que obstaculizaría la labor de control de constitucionalidad" (RIVERA, José Antonio, Jurisdicción Constitucional, Editorial Kipus, p. 24).
Conforme a lo señalado, el Tribunal Constitucional es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad en los diferentes ámbitos: Normativo, tutelar y competencial y, por lo mismo, ningún órgano está exento del control, el cual, sin embargo, con la finalidad de no invadir competencias exclusivas de otros órganos, debe estar debidamente limitado.
En ese entendido, la justicia constitucional dentro del marco de la Constitución abrogada y la actual, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina cuando se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales. Sin embargo, el control que se efectúe debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria.
De acuerdo a lo anotado, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el ámbito de protección de las acciones tutelares, específicamente del amparo constitucional, ha sido clara al señalar que si bien es posible que la justicia constitucional revise las resoluciones de la jurisdicción ordinaria, "(…) sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión..." (SC 0203/2003-R, de 21 de febrero).
Con ese mismo razonamiento la SC 0560/2003-R de 29 de abril, estableció que "(…) cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del recurso respecto a que la parte contraria del recurrente en el juicio ordinario tenga o no la razón, no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional."
Con similar criterio, la SC 1237/2004-R manifestó:"(…) el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a una persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, por lo mismo no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo, el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales.
(…) no corresponde a la jurisdicción constitucional, someter a un juicio de valoración legal los fundamentos expresados en una decisión judicial impugnada por la vía del amparo, salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…".
- Magistrado:
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a la jurisdicción ordinaria
- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- - El problema jurídico planteado
- importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de prueba por este Tribunal y consiguiente usurpación de funciones que no le competen, puesto que no le está permitido examinar cuestiones de fondo que le corresponde al juez ordinario
- usurpación de funciones que no le competen";
