usurpación de funciones que no le competen";
Conforme se aprecia, la Sentencia que motiva la disidencia restringe la competencia de la justicia constitucional al sostener que ésta no puede ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial, pues ello implicaría "usurpación de funciones que no le competen"; sin embargo, en el marco del entendimiento desarrollado en el punto I de la presente disidencia, y la jurisprudencia glosada, los jueces y tribunales de garantías, así como el Tribunal Constitucional, sí pueden analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o b) No se hubiera producido o compulsado cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Ahora bien, conforme también se señaló, en estos casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a establecer si la valoración efectuada fue razonable o si evidentemente se omitió valorar la prueba, pero en ningún caso el Tribunal Constitucional puede sustituir a la jurisdicción ordinaria efectuando la valoración de la prueba.
Por otra parte, para que el Tribunal analice la valoración de la prueba, es imprescindible que el accionante señale los motivos por los cuales considera que la valoración efectuada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas es irrazonable o que no llegó a practicarse, explicando cuál es su relevancia constitucional, y no limitarse a realizar una simple exposición de los hechos.
En el caso analizado, el Magistrado que suscribe considera que dichas excepciones debieron se precisadas en la Sentencia, con la finalidad no sólo de demarcar los límites entre la jurisdicción ordinaria y constitucional, sino también por pedagogía constitucional, pues de esta manera, las partes, jueces y tribunales, conocen cuál es la atribución de la justicia constitucional respecto a la valoración de las pruebas. A lo señalado se suma la necesidad de respetar los precedentes constitucionales -autorestricción- y de explicar de manera razonable los motivos por los cuales se aplica una determinada línea jurisprudencial y porqué, en otros, se aplican las excepciones a dicha línea jurisprudencial.
- Magistrado:
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a la jurisdicción ordinaria
- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- - El problema jurídico planteado
- importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de prueba por este Tribunal y consiguiente usurpación de funciones que no le competen, puesto que no le está permitido examinar cuestiones de fondo que le corresponde al juez ordinario
- usurpación de funciones que no le competen";
