importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de prueba por este Tribunal y consiguiente usurpación de funciones que no le competen, puesto que no le está permitido examinar cuestiones de fondo que le corresponde al juez ordinario
"(…) siguiendo la línea jurisprudencial, no corresponde a esta jurisdicción valorar la prueba que a través de la jurisdicción ordinaria ya fue valorada; consiguientemente este Tribunal no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente recurso de amparo constitucional; toda vez que, la pretensión de la actora importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de prueba por este Tribunal y consiguiente usurpación de funciones que no le competen, puesto que no le está permitido examinar cuestiones de fondo que le corresponde al juez ordinario; sin soslayar que la finalidad concreta del recurso de amparo constitucional es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en la especie no se evidencia, pues la accionante no ha demostrado que en el proceso ejecutivo desarrollado en su contra se hubieran vulnerado los derechos invocados" (resaltado fuera del texto).
- Magistrado:
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a la jurisdicción ordinaria
- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- - El problema jurídico planteado
- importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de prueba por este Tribunal y consiguiente usurpación de funciones que no le competen, puesto que no le está permitido examinar cuestiones de fondo que le corresponde al juez ordinario
- usurpación de funciones que no le competen";
