SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 38 a 39, señalando: a) En el Juzgado a su cargo, el 23 de mayo de 2008 se presentó demanda de hábeas corpus por el recurrente, el mismo que puesto a su despacho por el funcionario de su juzgado a horas 9:00 del 24 del referido mes y año, fue admitido disponiéndose su notificación a la autoridad recurrida, para lo cual se envió ese mismo día a horas 11:45 a la Central de Notificaciones, situación que se demuestra de la copia emitida por esa repartición; asimismo, se convocó audiencia para el 26 de mayo de 2008, a horas 11:00, habiéndose dado estricta aplicación al art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, b) El hecho de que el imputado haya solicitado cesación de la detención, éste debe ser resuelto por el Juez que conoce la causa, por lo que no es procedente el recurso, menos disponer la libertad, toda vez que su autoridad no dispuso la detención o persecución por procesamiento indebido del ahora recurrente.