SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
no es e
En el caso que se analiza, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto la detención que sufre el accionante desde hace más de diez meses como señaló en su demanda, no deviene de la autoridad ahora demandada, por cuanto ésta se constituyó en Tribunal de garantías de manera inmediata -como indica el accionante- no es el origen o la causa de su restricción del derecho a la libertad física, pues la restricción de estos derechos, como se señaló precedentemente obedece a otra autoridad, a la autoridad jurisdiccional ordinaria que dispuso la medida cautelar, siendo en consecuencia inviable la petición del accionante cuando señala que "solicita se ordene se expida mandamiento de libertad en su favor" (sic).
Por otra parte, si bien es cierto que el debido proceso dada su importancia es un derecho fundamental pero también una garantía jurisdiccional a ser observada en todas las áreas y procesos, sean éstos judiciales, administrativos, públicos o privados, en sus diversas instancias, también está obligado a su cumplimiento la jurisdicción constitucional; es decir, que el debido proceso también alcanza a la justicia constitucional, más sin embargo, no es atendible que ante una supuesta demora en la fijación o notificación con la audiencia señalada en una acción tutelar, tenga que interponerse otra acción de la misma naturaleza, con la misma finalidad, es decir, lograr un fallo de fondo estando activado el anterior recurso hoy acción de defensa de derechos fundamentales, como ha sucedido en este caso. Situación que ratifica la denegatoria de la tutela impetrada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no es e
- APROBAR