SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
Mediante la Resolución 035/2008 de 27 de mayo, cursante de fs. 41 a 43, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La protección que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso debe estar vinculado directamente con la privación de la libertad, en el presente caso se pretende a través de este recurso, se observe si la autoridad recurrida señaló o no audiencia dentro del término establecido por ley; y, 2) El recurrente además de no haber acudido ante la autoridad competente no ha interpuesto los recursos pertinentes que le franquea la ley para la preservación de sus derechos y/o garantías supuestamente vulnerados.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad antes recurso de hábeas corpus, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no es e
- APROBAR