Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 24 de mayo de 2008, la autoridad recurrida admitió el recurso de hábeas corpus, señalando audiencia para el 26 del citado mes y año a horas 11:00 (fs. 25), ese mismo día a horas 10:37, fue recepcionado por la Central de Notificaciones, procediéndose a notificar al recurrente el 26 de mayo de 2008 a horas 09:05 (fs. 26 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no es e
- APROBAR