SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

La autoridad recurrida, presentó informe escrito que fue leído en audiencia expresando en el caso de Julián Véliz Gonzáles, ahora representado por René Bernardo Quispe Gonzáles 1) El incidente planteado se lo tramitó sin traslado y sin término de prueba porque no se necesitaba más prueba que la ofrecida por el opositor y la que constaba en obrados; 2) Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden paralizarse en su ejecución; 3) Que el recurrente no ha acreditado que estaba en posesión del inmueble a desapoderarse; y, 4) Contra el Auto de 18 de diciembre de 2006, el recurrente presentó recurso de alzada, el cual está pendiente de resolución. En el caso del recurrente Esteban López Ojalvo a) Se estableció que el documento que adjunto como prueba de su inquilina fue fraguado; b) Que ante el Auto que rechazo su oposición, presentó recurso de apelación, el cual está pendiente de resolución; y, c) Presento incidente de nulidad de obrados por falta de notificación, el cual está pendiente de resolución, por lo que solicitó se declare improcedente el amparo planteado por los recurrentes.

Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución".