SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II

II.2. Los recurrentes se opusieron al desapoderamiento, Julián Véliz Gonzáles, por memorial de 28 de agosto de 2006, adjuntado certificado de matrimonio adujo que el referido inmueble es bien ganancial, porque el mismo fue adquirido en la vigencia de su matrimonio con la demandada y que no se le puede desapoderar de su inmueble, que no fue parte del proceso y por los mimos no le puede alcanzar el valor de cosa juzgada de la Sentencia (fs. 9 a 10 vta.,), por su parte Esteban López Ojalvo, por memorial de 21 de julio de 2006, presentó en la vía incidental oposición al desapoderamiento ordenado argumentando que está en posesión del inmueble en cuestión y en calidad de inquilino con toda su familia, pretensiones que fueron rechazadas por Auto de 18 de diciembre de 2006, pronunciado por el Juez recurrido, con el argumento que el primero no está en posesión del inmoble a desapoderar y el segundo está en el inmueble en base a un documento fraguado, por lo que se ordenó remisión de antecedentes al Ministerio Público toda vez que se habría falsificado la minuta y el formulario de reconcomiendo en cuestión (fs. 20 a 21).