SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4.
En el caso que nos ocupa los accionantes antes de acudir a la vía constitucional presentaron recurso de apelación contra el Auto de 18 de diciembre de 2006, con el argumento de que el Juez de la causa, no sometió a término de prueba el incidente, no corrió en traslado y directamente lo rechazó sin tomar en cuenta que el inmueble es un bien ganancial, que la sentencia no alcanza porque no fue demandada, del segundo no se tienen datos porque no se arrimo como prueba el memorial de recurso de apelación del accionante, Esteban López Ojalvo, inquilino y se sabe de la existencia de ese recurso por el informe del Juez demandado (fs. 80 a 81 vta.)
Los recursos de apelación presentados por los accionantes se encuentran en trámite y pendientes de resolución, de donde se deduce que la competencia de este tribunal para conocer y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada está cerrada porque los accionantes "utilizaron un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución", que hace a la improcedencia de esta acción constitucional, dejando en claro que tampoco se da las causales de excepción a las subreglas trazadas por la jurisprudencia constitucional, deviene a que no existe perjuicio irremediable e irreparable o inminente, ya que el tribunal ordinario de segunda instancia tiene la posibilidad de restablecer los derechos supuestamente conculcados de los accionantes mediante el auto o autos a pronunciarse.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Carlos Rocha Vicenty, Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- III.4.
- APROBAR