SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 12 de abril de 2007 y de subsanación el 11 de mayo del mismo año, cursantes de fs. 74 a 83 vta. y 108 a 112 vta., el recurrente señala que “PAREDEX”, empresa de propiedad de Lucy Salinas Villa Vda. de Landivar, fue víctima de un ilegal remate de mercadería en zona franca, toda vez que nunca fue notificada con resolución alguna que declare el abandono de mercadería y menos aún con la Resolución Administrativa (RA) GRSCZ-ZFS 74/2004 de 16 de julio, que autoriza a la Zona Franca Comercial Santa Cruz, a rematar las mercaderías importadas, supuestamente declaradas en abandono, viciando de esta manera de nulidad el acto administrativo de remate, cuando no existe resolución que exprese este extremo; además el precio en el que fue subastada la mercadería, es incongruente, al existir error de cálculo en la base del remate, nulidad establecida en el art. 288 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000; también, la Zona Franca de Santa Cruz, omitió el pago de tributos al Estado en su calidad de adjudicatario, al igual que el comprador final de la mercadería; reitera que no existe Resolución que declare el abandono de la mercadería, tal cual lo exige la parte B.1.2 inc. b) del procedimiento establecido para dicho efecto, en la Resolución de Directorio 01-041-01 de 7 de noviembre de 2001.
Expresa que, aún de haberse denunciado los vicios procedimentales expresados precedentemente, mediante los recursos legales de revocatoria y jerárquico, la Aduana Nacional de Bolivia, rechazó las mismas, entendiendo que no hubo causal de nulidad en el remate y que el informe que aduce cumplimiento del mismo y rechaza la nulidad, no es una resolución definitiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La inmediatez en la acción de amparo
- APROBAR