SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho de la importadora que representa su mandante, a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, debido a que considera que la importadora “PARADEX” a la que representa su mandante, no fue notificada con resolución alguna que declare el abandono de mercadería de su propiedad, y menos aún con la RA GRSCZ-ZFS 74/2004 de 16 de julio, por la que se autorizó a la zona franca, a proceder al remate de las mercaderías importadas declaradas en abandono, por lo que al no existir resolución de adjudicación, no existe adjudicatario; además de que el precio en el que fue subastada la mercadería, es incorrecto, ya que tiene errores de cálculo, que dan lugar a la nulidad del remate, conforme lo establece el art. 288 inc. a) del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, con el añadido de haberse omitido el pago de tributos al Estado por parte de la zona franca, incumpliéndose de ésta manera lo establecido en la Resolución de Directorio 01-041-01; hechos que la Aduana Nacional de Bolivia, no consideró, al igual que la causal de nulidad existente en el remate. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La inmediatez en la acción de amparo
- APROBAR