SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
La recurrida, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, Karina Barea Márquez, en audiencia, manifestó que: 1) El 20 de abril de 2008, los ahora imputados se encontraban en un “RAP 4”, que colisionó con un minibús, cuyo voceador menor de 17 años, se colgó de la ventanilla del motorizado, siendo introducido por sus ocupantes quienes inmediatamente se dieron a la fuga, motivando que el chofer del minibús con ayuda de otro compañero los persigan, hasta interceptarlos con la intervención de Radio Patrulla 110, momento en el que percatan que el menor no estaba en el interior del “Rap 4”, encontrando, después, su cuerpo sin vida votado en la carretera a la altura del puente Vela, infiriéndose que le quitaron la vida en dicho motorizado; iniciándose por ello la investigación, dentro de la cual previa imputación del Ministerio Público, su autoridad en la audiencia cautelar, por los hechos descritos y los elementos presentados, tomó plena evidencia y convicción de la existencia de los requisitos y riesgos procesales que hacían procedente la detención preventiva, como lo dispuso, al no haber desvirtuado el recurrente los riesgos procesales, limitándose a invocar la violación de sus derechos; y, 2) El recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, aduciendo la existencia de nuevos elementos para desvirtuar los que motivaron su detención, señalando en el otrosí de su memorial que ofrece como elementos de prueba los documentos cursantes en el cuaderno de investigaciones que ya fueron valorados, por lo cual su autoridad con facultad legal, previa valoración de los mismos, rechazó la cesación solicitada, manteniendo su detención, al haber llegado a la conclusión de no haberse desvirtuado los elementos de convicción que determinaron la privación de libertad del recurrente, haciendo presente, que dicha Resolución le fue notificada, a objeto de que interponga apelación, solicitando por lo expuesto, se declare improcedente, por subsidiariedad como lo establece la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.