SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. El caso en examen
En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata, que el ahora accionante, denuncia que la Jueza hoy demandada, ordenó su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, mediante una Resolución carente de motivación y fundamentación, contra la que interpuso recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución. Sin embargo, no obstante de que la audiencia de la presente acción constitucional se realizó con posterioridad, la parte activante ratificó la denuncia sobre los mismos hechos, abriendo de esta manera dos vías de reclamación, cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional sólo es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad no fueron reparadas por las autoridades competentes para el efecto; aspecto que no ha ocurrido en el caso analizado, en el que la resolución de la Jueza cautelar al haber sido apelada se encuentra pendiente de resolución, lo que impide a este Tribunal pronunciarse, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, determinando se deniegue la ahora acción de libertad.
Asimismo, se evidencia que el accionante, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada, respecto a la apelación incidental planteada contra la Resolución de su detención preventiva, solicitó simultáneamente, la cesación de su detención preventiva, que como lo afirma el accionante fue rechazada por la autoridad jurisdiccional, sin que conste en obrados, que haya apelado de esa determinación, al ser el medio de impugnación idóneo que ha previsto el Código de Procedimiento Penal, en su art. 251, pues en su caso, correspondía que una vez resuelta la apelación de la medida cautelar, recién peticione la cesación de su detención, y una vez agotados los medios legales, solicitar la tutela de la jurisdicción constitucional, al persistir la supuesta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales.