SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia,  el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución 130/2008 de 29 de mayo, cursante de fs. 40 a 42 que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución emitida por la autoridad recurrida, se encuentra debidamente fundamentada, lo que desvirtúa lo alegado por el recurrente de que haya sido dictada sin motivación; ii) El hábeas corpus, no es sustitutivo del recurso de apelación, como lo establece la SC 0160/2005-R, el que en el caso presente se encuentra pendiente de resolución y su demora no es atribuible a la Jueza recurrida, y en su caso este aspecto será determinado por el Tribunal de alzada; y, iii) No existe procesamiento ilegal o detención indebida del recurrente, ni lesión al derecho a la libertad de locomoción.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al declarar improcedente la acción tutelar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.