SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 5
La Presidenta de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Blanca Alarcón de Villarroel, en su informe escrito cursante de fs. 61 a 64, señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por Fernando Cleto Ríos Blanco, contra el ahora recurrente, Wálter Saturnino Marañón Altamirano, por la presunta comisión del delito de estelionato y otros, se radicó ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador; con dicho antecedente, la Jueza de la causa, pronunció la Resolución 3/2006, por la cual declara procedente la extinción de la acción penal, disponiendo el levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales; 2) Fernando Cleto Ríos Blanco en su calidad de acusador particular, interpuso recurso de apelación incidental; la Sala Penal Tercera, el 22 de diciembre de 2006, pronunció la Resolución 150/2006, por la cual y de acuerdo con el requerimiento fiscal, revoca la Resolución apelada y dispone la prosecución de la causa, con los siguientes fundamentos: a) Que, el imputado desde el inicio de la presente acción, se ha dedicado a obstaculizar la tramitación de la causa, ignorando citaciones y convocatorias de la autoridad jurisdiccional, que ha dado lugar a que se expida mandamiento de comparendo y aprehensión, haciendo abuso de los medios de defensa que la ley le otorga; y, b) Que, la SC 0101/2004 y su Auto Complementario 079/2004-ECA, con relación a la Disposición Transitoria Tercera del CPP, no es de aplicación en el presente caso, por cuanto para que proceda la extinción de la acción penal, el retardo o la mora procesal, no debe ser atribuible al imputado; en este caso, el imputado fue quien contribuyó a esa retardación; 3) Que, en cuanto a la duración máxima del proceso previsto en la ley, la relación que se ha efectuado de los hechos, en ninguna parte demuestra que la mora en la tramitación de la causa se deba a la conducta de la parte querellante; al contrario, se demuestra como, en un ejercicio abusivo del derecho de defensa, el imputado se dedicó a pedir suspensiones de audiencias; y 4) El imputado con su conducta, renuncio a una justicia pronta, rápida y cumplida, al no haber asistido a varias audiencias; consecuentemente, el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera, no ha vulnerado derechos y garantías constitucionales
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR