SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. Análisis del caso
Según informan los antecedentes del proceso y analizado el memorial de amparo constitucional, la acción se encuentra dirigida contra la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, compuesta por Blanca Alarcón de Villarroel, en su calidad de Presidenta, y, contra el “Vocal Suplente”; además, el accionante, solicita la nulidad del Auto de Vista 150/2006, suscrito por la autoridad nombrada y por el vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer; en este sentido, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, son aplicables en la presente problemática, toda vez que se constata que la acción, no se encuentra dirigida contra la nueva autoridad que ocupa el cargo, más aún, considerando que el accionante pretende que se dicte nueva resolución, misma que no puede ser dictada por una sola autoridad, incumpliendo de esta forma el requisito de la especificación de la legitimación pasiva de la presente acción tutelar, simplemente se dirige a un vocal titular y a otro “suplente” omitiendo como se dijo, dirigir ante la nueva autoridad o titular.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR