SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas ahora demandadas”, han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, por Fernando Cleto Ríos Blanco, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, se dictó Auto Inicial de la Instrucción el 29 de octubre de 1998, pero hasta la fecha de presentación del recurso, no se había dictado el auto final de procesamiento; razón por la cual, la Jueza de la causa, extinguió la acción penal mediante Resolución 3/2006, por haber transcurrido más de siete años de tramitación de la instrucción penal, debido a la negligencia del querellante y dilación atribuible al Ministerio Público como al Órgano Judicial; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera, emitieron el Auto de Vista 150/2006, revocando la Resolución que extingue la acción penal, sin efectuar la debida motivación y omitiendo precisar los motivos de hecho y de derecho, e incumpliendo además el art. 133 y párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP, así como la SC 0101/2004-R y su Auto complementario 079/2004-ECA.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR