SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 13 y 21 de abril de 2007, cursantes de fs. 36 a 38 vta. y 41 a 43 vta., el recurrente, alega que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por Fernando Cleto Ríos Blanco, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, se dictó Auto Inicial de la Instrucción el 29 de octubre de 1998, pero hasta la fecha de interposición del recurso, no se había dictado el auto final de procesamiento; además, el informe de actuaría del Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de 28 de septiembre, detalla hechos trascendentales que demuestran la demora del trámite penal, misma que no se debió a la supuesta obstaculización de la parte imputada, siendo atribuible la dilación del proceso al Ministerio Público y al órgano judicial.
Asevera que, la Jueza de la causa, extinguió la acción penal mediante Resolución 3/2006 de 11 de enero, por haber transcurrido más de siete años de tramitación de la instrucción penal que no concluyó en auto final de procesamiento; debido a la negligencia del querellante y dilación atribuible al Ministerio Público y Órgano Judicial; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera, emitieron el Auto de Vista 150/2006 de 22 de diciembre, revocando la Resolución que extingue la acción penal, sin efectuar la debida motivación y omitiendo precisar los motivos de hecho y derecho e incumpliendo además el art. 133 y el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y su Auto complementario 079/2004-ECA de 29 de septiembre; consecuentemente, no examinaron correctamente los antecedentes del proceso, pues de haberlo hecho, hubiesen constatado que la retardación de justicia no es atribuible a los medios de defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR