SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratifico in extenso los términos del recurso planteado y los amplió señalando que: a) Su cliente fue dada de alta el 17 de junio de ese año; sin embargo, ha sido retenida hasta que cancele el total de la liquidación efectuada por concepto de los servicios médicos que ha recibido, sin considerar que la CNS, tiene los medios legales para realizar el cobro, además día que pasa se incrementa el monto de la deuda, aclarando que existe la intención de realizar el pago en cuotas de acuerdo a sus posibilidades, lo que se resolverá una vez que se determine en esta acción tutelar, su libertad; y, b) La autoridad recurrida, tenía la obligación de hacer comparecer a su clienta a la audiencia, para que sea liberada con la resolución que el Tribunal de garantías emita, solicitando por lo señalado, se declare procedente el recurso y se ordene la inmediata libertad de su defendida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "recurso de
- Fragmento 10
- "En consecuencia se deja establecido que ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, por tanto los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán constituir mecanismos legales que les permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud" (las negrillas agregadas).
- "En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares" (las negrillas son nuestras).
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR