SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia la Resolución de 24 de junio de 2008 de fs. 18, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La recurrente no ha demostrado de manera objetiva que se encuentra retenida en el nosocomio, hasta el pago de los gastos de su atención médica, existiendo un compromiso de pago firmado por el conductor de la moto y su garante, documento que puede ser ejecutado por la vía correspondiente; y, ii) La sola afirmación de la recurrente sin prueba que respalde la misma, al haber presentado sólo una fotocopia legalizada de la proforma de deuda emitida por el hospital de la CNS no viabiliza la protección solicitada.  

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales ni  dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.