SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 10
Respecto a la retención de pacientes en los hospitales o clínicas, cuando éstos son dados de alta, por el incumplimiento en el pago de las cuentas por concepto de atención médica, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado, que cuando un centro hospitalario del Estado, con la finalidad de obtener el pago del tratamiento, retiene al paciente no obstante de haber sido dado de alta, vulnera sus derechos a la libertad física y de locomoción, correspondiendo otorgar al afectado la tutela que brinda el art. 18 de la CPE abrg, destinado a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su derecho de locomoción a consecuencia de actos de los funcionarios públicos. Al respecto este Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia en ese sentido. Así en la SC 0074/2010-R de 3 de mayo, recogiendo las líneas jurisprudenciales desarrolladas, armonizándolas con la Ley Fundamental, ha señalado:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "recurso de
- Fragmento 10
- "En consecuencia se deja establecido que ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, por tanto los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán constituir mecanismos legales que les permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud" (las negrillas agregadas).
- "En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares" (las negrillas son nuestras).
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR