AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)”

De la revisión de los antecedentes aparejados al legajo procesal se constata que, mediante memorial de 10 de noviembre de 2007, el representante legal de la Empresa Petrolera Bolifor S.A., demandó en la vía ordinaria civil, la nulidad de la cláusula arbitral del contrato suscrito el 25 de julio de 2000, con la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda. y Marcelino Díaz Murillo (fs. 38 a 42 vta.), por lo que este último, el 11 de diciembre de 2007, planteó excepción de arbitraje y litispendencia (fs. 73 a 78 vta.), declarando el Juez recurrido improbadas las excepciones opuestas, mediante Auto 296/07 (fs. 82 vta. a 83 vta.), fallo que ahora es impugnado a través de este amparo, sin considerar que se encuentra pendiente de    resolución debido a la apelación interpuesta por el accionante por su representado mediante memorial (fs. 91 a 93); el mismo que fue concedido en efecto diferido (fs. 96 vta.); por ende, corresponde determinar la improcedencia in límine de la acción, aplicando la subregla 2.b) de la citada SC 1337/2003-R, que establece la improcedencia del recurso; cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)” (las negrillas son nuestras).