AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2008, cursante de fs. 120 a 124, el recurrente, señala que el 25 de julio de 2000, su representada, la Empresa Petrolera Bolifor S.A. y la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., firmaron el “Contrato Asociativo Sobre Opción de Compra de Terrenos y de Participación en Venta de Terrenos sin Desarrollar” (sic); el mismo que en su cláusula octava, manifestó la voluntad de las partes de someterse a arbitraje en caso de controversia o divergencia, en la aplicación del mencionado contrato, mismo que fue modificado en su cláusula cuarta, el 21 de febrero de 2002.

Agrega que, la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., demandó la nulidad del contrato y de la cláusula arbitral, y el Juez, Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Auto Interlocutorio el 16 de febrero de 2006,  que declaró probada la excepción de arbitraje, interpuesta por su representado, remitiendo el expediente al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicio y Turismo de Santa Cruz.

Concluye señalando, que posteriormente el 21 de noviembre de 2007, la Empresa Petrolera Bolifor S.A., a través de su mandante planteó la nulidad de la cláusula arbitral, ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; oponiéndose el 10 de diciembre del mismo año, excepciones, de arbitraje y litispendencia, que fueron declaradas improbadas por el Juez recurrido mediante Auto 296/07 de 24 de diciembre de 2007; por lo que hace conocer que dicha determinación vulneró los arts. 11, 12 y 32 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC).