Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
a)
Solicita se declare procedente el recurso y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones 447 y 223, ambas de 2007, disponiéndose que se anulen obrados hasta la Resolución 223/2007 de 31 de mayo, inclusive; b) Modular la Resolución del Juez recurrido, disponiendo que la admisión a la demanda sea desde la fecha en que se proceda a admitir la misma y no con carácter retroactivo a febrero de 2006; del mismo modo, se anulen todas las actuaciones de los apoderados, de quienes no se admitió su personería hasta la fecha.