AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2008, cursante de fs. 73 a 77, la recurrente refiere que dentro del proceso de reparación de daño seguido en su contra por Erick Ukrow Zapata y Óscar Kellemberger Zambrana, la autoridad recurrida, por Resolución de 3 de noviembre de 2006, dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, posteriormente, mediante Resolución 223/2007 de 31 de mayo, señaló que la admisión de la demanda data del 24 de febrero de 2006; es decir, retrotrae actuaciones y convalida hechos que el mismo declaró sin efecto legal.
Señala que el 1 de junio de 2007, pidió la nulidad de obrados, puesto que la apoderada de Erick Ukrow Zapata, no tenía capacidad de obrar, producto de la anterior nulidad de obrados; y, porque el Juez de la causa no podía incurrir en la contradicción de anular obrados hasta la admisión de la demanda, y luego de dictar nuevo Auto de admisión el 31 de mayo de 2007, para luego complementar el mismo, disponiendo que la demanda se tendrá por admitida desde el 24 de febrero de 2006; habiendo recibido como respuesta el rechazo por Resolución 447/2007 de 20 de diciembre. Ante la negativa del Juez recurrido, interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior a través de Resolución 247/08 de 19 de marzo de 2008, declarándolo inadmisible.