AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 9 de octubre de 2008, cursante a fs. 78 y vta., rechazó in límine el recurso de amparo, de conformidad al art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), considerando que la recurrente, señala que la autoridad recurrida habría vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, enunciando simplemente su vulneración, no existiendo una relación de cómo se los habría vulnerado y con qué acto específicamente; por ende, no existiendo una relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento y la lesión causada; indica que se anule obrados, se module tanto la admisión de la demanda y que no sea con carácter retroactivo, como las actuaciones de las apoderadas, estos argumentos constituyen más que un fundamento para interponer un recurso extraordinario, fundamentos relacionados con un recurso de apelación, sin referirse qué derecho o garantía constitucional busca se repare.
Notificada la recurrente el 13 de octubre de 2008 (fs. 79), con la citada Resolución, interpuso el memorial de impugnación el 16 de octubre del mismo año (fs. 80 y vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, refutando las causales por las que fue rechazado su recurso.