AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
1) el elemento fáctico
Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene del análisis del contenido de la demanda, que los accionantes, cumplieron con los mismos, toda vez que expusieron con claridad los hechos que les sirven de fundamento; es decir, la declaratoria de incompetencia del Juez demandado, después de admitir la querella y acusación particular interpuesta por los demandados contra Sonia Cecilia Urquizo Suárez de Macias por el delito de propalación de ofensas y calumnia, alegando confusamente que la imputada habría adecuado su conducta al tipo penal de falso testimonio, aspecto que tampoco fue corregido por los Vocales demandados ante la apelación incidental interpuesta, indicando como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido, a la petición y a la dignidad proceso y fijando con precisión la tutela que solicitan, al pedir la nulidad del Auto de Vista 143/2008 y Resolución 215/2008 y la prosecución del proceso penal por los delitos de acción privada, conforme a procedimiento; existiendo relación de causalidad entre el hecho que les sirve de fundamento y la lesión causada a sus derechos o garantías supuestamente vulnerados, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R, "… el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente (…) y contiene dos elementos: "1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía …" (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Adminsion
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- I.
- III.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico