Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
III.3. Análisis del caso elevado en revisión
De la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso, se establece que los accionantes cumplieron con los requisitos formales exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, al acreditar su legitimación activa, indicar el nombre y domicilio de las autoridades demandadas y de la tercera interesada, adjuntando la prueba en que fundan su pretensión, como ser: el Auto de Vista 143/2008) y la Resolución 215/2008, fallos que pretenden sean anulados, acompañando además otras piezas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Adminsion
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- I.
- III.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico