AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

rechazo in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2008 de 10 de noviembre, cursante de fs. 103 a 104, dispuso el rechazo in límine del recurso, argumentando que los recurrentes no observaron los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no fundamentar adecuadamente sus derechos y garantías que consideran lesionados y al no precisar su petitorio, siendo notificados con dicha resolución el 14 de noviembre de 2008 (fs. 105), presentando impugnación el 18 del mismo mes y año (fs. 106 a 108),  dentro de término.

Los recurrentes -hoy accionantes- manifiestan que las autoridades judiciales recurridas -hoy demandadas- vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, a la petición y a la dignidad humana, puesto que, después de admitir el Juez demandado la querella y acusación particular por propalación de ofensas, calumnia y difamación contra Sonia Cecilia Urquizo Suárez de Macías, de manera incomprensible, sin fundamento ni motivación legal alguna, el Juzgador emitió la Resolución 215/2008, declarándose incompetente y reponiendo obrados "hasta fs. 51" (sic), confundiendo su demanda como si se tratara de un proceso de falso testimonio; decisión que al ser apelada de forma incidental, mereció el Auto de Vista 143/08, dictado por los Vocales demandados, disponiendo la inadmisión del recurso, argumentando que la apelación no se habría enmarcado en el art. 403 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo in límine expuestos por el Tribunal de garantías.