AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2008, cursante de fs. 97 a 102, los recurrentes manifiestan que a fines del año 2005, Sonia Cecilia Urquizo Suárez de Macías calumnió y difamó a los recurrentes, al entregar panfletos y otros documentos ideológicamente falsos a terceras personas, conducta delictiva reconocida por la autora cuando era testigo de descargo en un proceso judicial que tuvo lugar el 11 de octubre de 2007; de esa forma, al existir también el delito de acción pública por falso testimonio, se presentó denuncia ante el Ministerio Público, formalizándose querella por los delitos señalados.
Señala que, al haber obtenido el Acta oficial de audiencia pública, en el que Sonia Cecilia Urquizo Suárez de Macías, confiesa haber cometido otro delito conexo de acción privada, interpusieron querella y acusación particular por propalación de ofensas, calumnia y difamación, considerando que el art. 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prohíbe la acumulación de acciones públicas y privadas.
Posteriormente, el Juez recurrido, mediante Resolución 182/2008 de 19 de abril, admitió la querella y la acusación particular, fijando día y hora de audiencia de conciliación, en la que Cecilia Urquizo Suárez de Macías, no aceptó ninguna retractación ni salida alternativa dentro del proceso penal, por lo que el Juzgador convocó a juicio acorde a procedimiento.
En ese sentido, pese a que la defensa ofreció sus pruebas de descargo, el Juez, sin fundamento ni motivación legal emitió la Resolución 215/2008 de 12 de mayo, declarándose incompetente y reponiendo obrados "hasta fs. 51" (sic), confundiendo su demanda de propalación de ofensas, calumnia y difamación como si fuera de falso testimonio; decisión que fué apelada de forma incidental, al amparo del art. 403.4 del CPP, emitiendo los Vocales recurridos el Auto de Vista 143/08 de 8 de agosto, disponiendo la "inadmisión" (sic) del recurso, argumentando que la apelación no se habría enmarcado en el art. 403 del CPP, efectuando una redacción incomprensible e incongruente, por lo que recurren de amparo solicitando la nulidad del Auto de Vista 143/2008 y de la Resolución 215/2008 y la prosecución del proceso penal por delitos de acción privada conforme a procedimiento, y sea con costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Adminsion
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- I.
- III.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico