AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
a)
Existe inobservancia y aplicación errónea de la norma, toda vez que el DS 29181, es norma tanto sustantiva como adjetiva a los efectos del débito, en ese contexto, al estar vinculado el citado Decreto Supremo a la Ley 2042, ha generado en la parte sustantiva: a) Errónea calificación de los hechos; b) Errada concreción del marco contractual entre la AIF-Banco Mundial y el FPS; y, c) Equivocado débito traducido en la pena, acción condenatoria del Estado vulnerando derechos y garantías, como es el propio débito. En cuanto a los supuestos de inexacta aplicación de la ley adjetiva, corresponde citar: 1) Defectos de procedimiento en general, puesto que nunca se puso a derecho la Alcaldía para el inicio de procedimiento y menos se le hizo conocer cual era el cargo; y, 2) Proceder al débito, sin poner a derecho a la Alcaldía.