AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que los débitos de dineros realizados a la Alcaldía de Cochabamba por parte de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, se habrían realizado en aplicación del art. 1.II del DS 29181, que establece el procedimiento de generar con carácter previo al requerimiento de débito, la verificación de los fundamentos de la cooperación internacional y los descargos de la entidad a ser afectada; sin embargo, no se siguió dicho procedimiento, no pudiendo presentar ninguna defensa al desconocer los cargos de la acusación, procediéndose al débito directamente, sin poner a derecho al Municipio de Cochabamba. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de improcedencia, expuestos por el Tribunal de garantías.