Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso, disponiéndose la inmediata restitución de los recursos debitados, debiendo empozarse los mismos en la cuenta única Municipal, por el Ministerio de Hacienda, con obligación inexcusable de realizar el empoce y abono a la cuenta referida en el plazo de veinticuatro horas, desde su legal notificación.