AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Las recurrentes -ahora accionantes-, alegan que ante la existencia de una sentencia en calidad de cosa juzgada donde se declaró probada la demanda ordinaria de nulidad de venta de inmueble interpuesta por las accionantes contra Víctor Ustarez Pórcel, René Romero Chacón y Celmira Pinto de Romero; no obstante, René Romero Chacón y Celmira Pinto de Romero interpusieron recurso de amparo constitucional donde el Juez recurrido -ahora demandado- dispuso mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008 “se deje sin efecto la orden judicial de desapoderamiento dictado el 19 de julio de 2008; y consiguiente restitución al inmueble y lugar de trabajo de los recurrentes” (sic). En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de rechazo de la ahora acción de amparo constitucional.