AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

rechazó

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Segundo de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de febrero de 2009 (fs. 169), rechazó el recurso, argumentando que “…nuestro ordenamiento jurídico y fundamentalmente la lógica jurídica, no admiten que las resoluciones pronunciada dentro de recursos de amparo constitucional, sean susceptibles de ser nuevamente revisadas por la misma vía” (sic), pues es el Tribunal Constitucional quien determinará la confirmación o revocatoria de la resolución que se pretende impugnar en el presente recurso; y que al existir identidad de objeto, sujeto y causa con la resolución recurrida, corresponde dar aplicación al art. 96.2 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC).

Con dicha resolución las recurrentes fueron notificadas el 12 de febrero de 2009, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 170, presentando el memorial de revocación el 12 de febrero del mismo año (fs. 171) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que no es evidente que sus personas hayan presentado recurso de amparo constitucional con identidad de objeto, sujeto y causa.