AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2009, cursante de fs. 72 a 75, el recurrente refiere que dentro de la demanda social laboral de reliquidación de beneficios sociales, sueldos devengados y otros derechos laborales dirigida por su persona, contra el Banco Central de Bolivia (BCB), interpuso recurso extraordinario de nulidad o casación, mismo que fue declarado improcedente por las autoridades recurridas a través de Auto Supremo (AS) 312 de 9 de agosto de 2008; asimismo, la solicitud de explicación que no dio ha lugar, a través del Auto Supremo y su complementario 312 de 16 de agosto de 2008.
Para no ingresar y eludir la consideración en el fondo del recurso de casación, se rechazó la fórmula de improcedente, aduciendo que “por separado debía fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa”. Sin embargo, el recurso de casación, no es insuficiente ni defectuoso, sino por el contrario es completo, acusatorio y claro, al haberse transcrito que el proceso de reincorporación, trae la obligación del patrono al pago de sueldos y todos los beneficios sociales por el tiempo de cuatro años que duró la cesantía, acusando al respecto la infracción del art. 6 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, Reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, cesantías ocasionadas con la libre contratación y relocalización dispuesta en el art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985.
Además, las reclamaciones de pagos de sueldos y otros beneficios sociales como consecuencia de la cesantía forzosa, no prescriben como se tiene establecido en el art. 162 de la CPEabrg. Por memorial de solicitud de explicación del AS 312, se amplió y mejoró por escrito los fundamentos del recurso directamente ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme permite el art. 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC).