AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

in límine

La Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 032/09 de 2 de febrero de 2009, cursante de fs. 77 a 78, declaró improcedente in límine el recurso de amparo, por considerar que el recurrente interpuso incorrectamente su recurso de nulidad, adecuando de esta manera su accionar al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

Notificado el recurrente el 3 de febrero de 2009 (fs. 79), con la anteriormente citada resolución, interpuso el memorial de impugnación al día siguiente (fs. 80 a 82 vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, refutando los argumentos por los cuales fue rechazado el recurso de amparo.