Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, resuelve, con distintos fundamentos, APROBAR, la Resolución 81/2008 de 17 de diciembre, cursante a fs. 254 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración de que se declara la improcedencia in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2.
- Sin embargo, el arbitrario e ilegal Decreto Supremo No. 27296 de 20 de diciembre de 2003, determinó además en sus artículos 2º y 3º lo siguiente: (…). Manifestamos que el citado Decreto Supremo es ilegal
- APROBAR,