AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazó in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 81/2008 de 17 de diciembre, cursante a fs. 254 y vta., rechazó in límine el recurso de amparo por la causal de subsidiaridad, toda vez que los accionantes interpusieron el recurso de amparo, sin considerar que después de haber sido emitida la Resolución de Recurso Jerárquico, las partes tienen derecho de acudir a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo; de igual manera se ha incumplido el precisar los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, conforme lo dispone el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificados los recurrentes el 18 de diciembre de 2008 (fs. 255), con la anteriormente citada resolución, interpusieron el memorial de impugnación el 20 de diciembre del mismo año (fs. 254 a 262); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, refutando los argumentos por los que fue rechazado el recurso de amparo.
De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber dispuesto el rechazo in límine de la acción de amparo, por subsidiaridad manifestando que se tenía expedita la vía judicial, y que se había incumplido el requisito de contenido en su presentación dispuesto en el art. 97.IV de la LTC, resolvió de forma incorrecta la acción de amparo, correspondiendo declarar la improcedencia in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2.
- Sin embargo, el arbitrario e ilegal Decreto Supremo No. 27296 de 20 de diciembre de 2003, determinó además en sus artículos 2º y 3º lo siguiente: (…). Manifestamos que el citado Decreto Supremo es ilegal
- APROBAR,