AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
Sin embargo, el arbitrario e ilegal Decreto Supremo No. 27296 de 20 de diciembre de 2003, determinó además en sus artículos 2º y 3º lo siguiente: (…). Manifestamos que el citado Decreto Supremo es ilegal
El Tribunal de garantías al rechazar la acción de amparo, por las causales de subsidiaridad y por no haberse precisado los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; actuó incorrectamente, ya que de la literal que cursa en el expediente se constata que el contenido del memorial de amparo ha sido fundamentado textualmente, de la siguiente manera: “Cuando la Empresa PROCTER & GAMBLE (BOLIVIA) S.R.L., efectuó la importación de detergentes de industria peruana correspondiente a la Partida Arancelaria 3402.2000.00 (Nandina), efectuando el pago de tributos aduaneros correspondientes. Sin embargo, el arbitrario e ilegal Decreto Supremo No. 27296 de 20 de diciembre de 2003, determinó además en sus artículos 2º y 3º lo siguiente: (…). Manifestamos que el citado Decreto Supremo es ilegal, toda vez que para efectuar la aplicación de una salvaguarda y peor una sanción emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se tiene que contar con una “autorización previa” (las negrillas son nuestras).
De lo expuesto, se establece que los accionantes al acusar que las Resoluciones emitidas por el Superintendente Tributario General a.i., Superintendente Tributario Regional La Paz a.i. y Administrador de Aduana Interior La Paz, han infringido derechos y garantías constitucionales, sustentando la acción de amparo en la supuesta ilegalidad del DS 27296, específicamente en sus arts. 2º y 3º, equivocó la vía para hacerlo, la cual debió haber sido la del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contemplado en el art. 59 y ss. de la LTC, el cual tiene la finalidad de ejercer el control de constitucionalidad, ante disposiciones legales de carácter general al contrario de la acción de amparo constitucional, el cual de acuerdo a la doctrina constitucional, se constituye según su naturaleza jurídica y alcance, en una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, entendimiento que se ajusta de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado actual y abrogada, y los arts. 94 y ss. de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2.
- Sin embargo, el arbitrario e ilegal Decreto Supremo No. 27296 de 20 de diciembre de 2003, determinó además en sus artículos 2º y 3º lo siguiente: (…). Manifestamos que el citado Decreto Supremo es ilegal
- APROBAR,