AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2008, cursante de fs. 244 a 253 vta., los recurrentes refieren que la empresa que representan el 20 de abril de 2004, solicitó ante la Administración Aduanera la devolución de los pagos efectuados referidos a los despachos realizados en la Aduana Interior de La Paz y Zona Franca de El Alto, durante la vigencia del Decreto Supremo (DS) 27269 de 20 de diciembre de 2003, la misma que fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI 0495/07 de 14 de septiembre de 2007, rechazando la solicitud de acción de repetición, señalando que la mercancía que registro el menor valor de importación corresponde a la sub partida arancelaria 2104.10.10.00 y que las mercancías amparadas en las Declaraciones Únicas de Importación (DUI`s) corresponden a la sub partida arancelaria 3402.20.00.00, que es la que registró mayores valores de importación en el período del 23 de diciembre de 2003 al 28 de marzo de 2004.

Se interpuso recurso de alzada contra la citada Resolución, y el 28 de marzo de 2008 la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0159/2008 que resolvió confirmar la RA AN-GRLPZ-LAPLI 0495/07; posteriormente, se interpuso recurso jerárquico contra la Resolución que resolvió el recurso de alzada, el cual fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0341/2008 de 10 de junio, confirmando la Resolución de Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0159/2008, y en consecuencia dispuso mantener firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-LAPLI 0495/07 de 14 de septiembre de 2007. 

Las autoridades recurridas al haber emitido sus Resoluciones debieron aplicar con preferencia los Convenios y Tratados Internacionales a momento de resolver la solicitud de acción de repetición, conforme lo establece el art. 5 del Código Tributario Boliviano (CTB), que establece las fuentes del derecho tributario de forma prelativa, toda vez que el DS 27269 que aplicaron es ilegal y esta por debajo de los Convenios Internacionales en su aplicabilidad.

Mediante Fax VREI-DGIN-DIS-538-2004, el Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales de Bolivia, instruyó a través del Ministerio de Hacienda a la Aduana Nacional, proceda a la devolución de las garantías o pagos realizados en aplicación del DS 27269. Sin embargo, las autoridades recurridas, al haber rechazado la acción de repetición, han vulnerado derechos y garantías, pese a que el pago de salvaguardas y gravamen arancelario impuestos por el citado Decreto Supremo, resulta improcedente y arbitrario, no correspondiendo tomarse esas medidas, por aplicación de las normas establecidas en el Convenio de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).