AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2009, cursante de fs. 256 a 263 vta., el recurrente señala que, el 16 de junio de 2004, se interpuso contra su mandante un interdicto de daño temido, sobre un lote de terreno ubicado en la localidad “Las Carreras” que “seria” de su propiedad -aspecto que no acreditaron-, en el que existen varios árboles que amenazan la propiedad de los demandantes, por lo que en cumplimiento del art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a efecto de darle por citado, de manera “escondida e irregular” dejaron el aviso judicial en la “Mutual la Primera”, av. Mariscal Santa Cruz 1364; ante esta situación, el abogado de la institución bancaria, por memoriales de 18 de agosto de 2004 y 3 de marzo de 2005, devolvió el cedulón al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, indicando que: “Mutual 'La Primera No es el lugar de residencia ni el domicilio de Sr. Carlos de Grandchant Suárez” (sic), sin que dicho extremo hubiera sido considerado, llevándose a cabo por el contrario, la inspección judicial, sin ingresar al inmueble que siendo supuestamente de su propiedad, no está registrado a su nombre, extremo que lesiona no sólo sus derechos sino de los propietarios del lote de terreno, quienes sin ser oídos ni vencidos en juicio se verán perjudicados con las maniobras de los contrarios pretendiendo se ejecute una sentencia sobre un predio sin haberse citado a los propietarios del mismo.

Añade que el 9 de agosto de 2006, se pronunció la Sentencia 361/06 declarando probada la “escondida” demanda, disponiendo se arranquen los árboles del predio -lo que es imposible al no haberse citado a sus propietarios- y condenando a su poderconferente al pago de daños y perjuicios, pese a no ser propietario del mismo, lo que lo motivó a presentar el 15 de agosto de 2006, un incidente de nulidad, alegando que al no haber sido citado en su domicilio no se enteró de dicho proceso, el cual mereció la Resolución 80/2007 de 29 de enero, rechazándolo, ante este hecho presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición que fue rechazada por Auto de 11 de mayo de 2007, mediante el cual también de manera simultánea, se concedió el recurso de apelación contra la Sentencia 361/06 y la Resolución 80/2007, remitiéndose actuados al recurrido Juez Cuarto de Partido en lo Civil, autoridad que a través del Auto de Vista de 11 de junio de 2008, estableció que no podía dar curso a lo solicitado debido a que su mandante había “solicitado mediante memorial de fs. 168 complementación del Auto de Vista -de 11 de mayo de 2007- y que en dicha solicitud no se hubiere manifestado la omisión señalada por lo que se hubiere convalidado y consentido con el tenor del Auto de Vista” (sic) olvidando que la misma se refiere al Auto de Vista que resuelve la apelación a la Sentencia 361/06 y no a la Resolución 80/2007, cuyo pronunciamiento está pendiente.

Refiere que por memorial de 3 de julio de 2008, reiteró a la autoridad recurrida su solicitud en atención a que el “art. 236” (sic) es obligación y deber de la autoridad jurisdiccional pronunciarse sobre todos los puntos objeto de apelación y que para la supuesta convalidación debía considerarse lo previsto en la SC 0561/2007-R; no obstante, la misma, por Auto de Vista de 24 de julio de 2008, niega referirse  a la apelación presentada dentro del incidente de nulidad contra la Resolución 80/2007, con motivos inatendibles que no guardan relación con precepto legal alguno, determinación con la que su mandante fue notificado el 28 de julio de 2008, encontrándose hasta la fecha, dicha apelación, pendiente de resolución.