Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
rechazó
Por Resolución 83/2009 de 29 de enero, cursante a fs. 263 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías rechazó el recurso, al no haberse cumplido con el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no existir relación de causalidad entre los hechos, los derechos que se consideran conculcados y el amparo que solicita, pues el amparo constitucional no tiene por finalidad rectificar, enmendar, invalidar o anular disposiciones emitidas con plena jurisdicción y competencia.