AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- señala que, habiéndose iniciado contra su representado un interdicto de daño temido respecto de un inmueble que no le pertenece, fue citado con la demanda en la “Mutual la Primera”, cuyo Asesor legal a través de dos memoriales devolvió el cedulón a la autoridad judicial, aclarando que esa institución financiera no era la residencia ni domicilio de Carlos Jacques de Grandchant Suárez, situación que no se consideró, al haberse pronunciado la Sentencia 361/06, que declarando probada la demanda, dispuso se arranquen los arboles del predio y le impuso el pago de daños y perjuicios, pese no ser propietario del mismo, por lo que presentó un incidente de nulidad, que fue rechazado por Resolución 80/2007 de 29 de enero, contra la que interpuso un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pero al rechazarse la reposición, por Auto de 11 de mayo de 2007, de manera simultánea, se concedió el recurso de apelación contra la Sentencia 361/06 y la Resolución 80/2007, procediéndose a remitir los antecedentes al Juez recurrido, autoridad que a través del Auto de Vista de 11 de junio de 2008, determinó que no podía dar curso a lo solicitado, pues su mandante había presentado el memorial de complementación, sin referirse a esa omisión, convalidando y consintiendo así, el referido Auto de Vista. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la presente acción de amparo constitucional.