AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
in límine
El recurrente -ahora accionante- refiere que, los recurridos -ahora demandados- vulneraron su derecho a reunirse o asociarse, puesto que como Presidente de la Asociación evidenció una serie de irregularidades al Estatuto de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas; entre ello, lo referido a tres académicos que conformaban el nuevo Directorio circunstancial, quienes fueron reelegidos, incumpliendo el referido Estatuto, mismos que en una Asamblea resolvieron renunciar; empero, pese a ello en una asamblea “ilegal” convocada por los mencionados, pusieron a consideración elecciones generales, incluso para aquellos que no renunciaron, sin considerar que en fecha posterior se llevaría a cabo Asamblea Ordinaria “legal” donde se considerarían las renuncias, mismas que fueron aceptadas a excepción de la renuncia del Vicepresidente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR