AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazó in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2009 de 27 de enero, cursante de fs. 69 a 70, rechazó in límine el recurso, argumentando la inobservancia del requisito de contenido establecido en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificado el recurrente con la referida Resolución, presenta memorial de impugnación, y conforme señala en el Auto de 6 de febrero de 2009 de remisión cursante a fs. 73, dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que sí dieron cumplimiento a lo observado por el Tribunal de garantías y que al negarles el recurso lo que se demuestra es la falta de seguridad jurídica existente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR